POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL



La diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad y un factor clave de su desarrollo. Colombia es un país reconocido por su compleja y rica diversidad cultural que se expresa en una gran pluralidad de identidades y de expresiones culturales de los pueblos y comunidades que forman la nación. 

Como lo plantea la Unesco, la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, patrimonio común que debe valorarse y preservarse en provecho de todos, pues crea un mundo rico y variado, que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones.














En 1991 esta diversidad étnica y cultural fue reconocida en la Constitución Política de Colombia. Este reconocimiento se ha traducido en normas y políticas y en numerosas acciones institucionales,pero estos esfuerzos son todavía insuficientes para crear una cultura de reconocimiento y respeto por la diferencia, y de diálogo y ejercicio de la interculturalidad en la solución de los problemas que conciernen o afectan a los grupos culturalmente diferenciados.

La política pública de diversidad cultural parte de los principios constitucionales que establecen como uno de los fundamentos de la nación su diversidad cultural; así mismo de la obligación del Estado de reconocer, proteger y fomentar la cultura en todas sus manifestaciones y de la garantía constitucional a la libertad de conciencia y de expresión, haciendo especial énfasis  énfasis en grupos poblacionales específicos: las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas, las poblaciones afrocolombianas, palanqueras y raizales, el pueblo gitano o rom, y los grupos en situación de vulnerabilidad socialmente diferenciados especialmente las mujeres cabezas de hogar, los jóvenes y la primera infancia.

LA POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Es un propósito del Ministerio de Cultura contribuir, desde la política pública y su campo misional, al reconocimiento y fortalecimiento de las iniciativas culturales de los pueblos y comunidades indígenas. La política pública de diversidad cultural emana de la Constitución Política de 1991 y las normas de ella derivadas, las normas internacionales —tales como el Convenio 169 de la OIT y las convenciones de la Unesco— y las directrices de la legislación cultural nacional. Esta política señala  los intereses por velar por el reconocimiento y respeto de las culturas indígenas y poder contribuir con las comunidades a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos culturales.

El objetivo principal de esta política pública se centra en contribuir con los pueblos y comunidades indígenas para el fortalecimiento en el ejercicio de sus derechos  culturales, buscando así que se de reconocimiento de las manifestaciones y valores culturales de los pueblos indígenas y sus valiosos aportes a la construcción de la nación.

LA POLÍTICA PÚBLICA DE DIVERSIDAD CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES 

Es un propósito del Ministerio de Cultura contribuir, desde la política pública y su campo misional, al reconocimiento y fortalecimiento de las iniciativas culturales de los pueblos y comunidades afrocolombianas, palenqueras y raizales.

Esta política  busca orientar la acción pública con el fin de garantizar y fortalecer el ejercicio de los derechos culturales de los afrodescendientes, y elevar así la capacidad de gestión de las comunidades locales y sus consejos para la gestión y salvaguardia integral de su patrimonio cultural.  Basándose fundamentalmente en el respeto  y la autonomía de las comunidades afrodescencientes y por medio de lineamientos El Estado debe garantizar a estas comunidades y personas el ejercicio de su derecho cultural y contribuir con las mismas en el fortalecimiento de estos derechos. Es una obligación del Estado remover los obstáculos que impiden, a las comunidades afrodescendientes, el ejercicio de sus derechos culturales y el acceso y disfrute de los activos y bienes de la educación y la cultura.

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